Adeudos Fiscales
Son los créditos fiscales que debe percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan del incumplimiento de obligaciones por concepto de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios. Estos incluyen los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Consulta y paga tus adeudos fiscales si estás o no inscrito al RFC
Para conocer las características específicas de estos trámites, consulta la Ficha de trámite 47/CFF “Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC” o la Ficha de trámite 49/CFF “Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC” del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Paga tus adeudos fiscales en parcialidades o en un solo pago diferido
- Debes realizar un pago inicial de al menos el 20% del adeudo total actualizado, previo a tu solicitud.
- Si se trata de una declaración, el pago deberá realizarse a través de la línea de captura generada al momento de presentar dicha declaración.
- Si se trata de adeudo ya controlado por la autoridad (determinados) el comprobante del pago corresponderá a la línea de captura que te proporcionó la autoridad; para lo cual, previo al ingreso de la solicitud, debes solicitar dicha línea de captura en la oficina de recaudación que corresponda a tu domicilio o a través de Mi portal.
- Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de autorización de pago a plazos, la autoridad fiscal te podrá requerir información adicional y debes dar atención dentro de los cinco días hábiles siguientes.
- En caso de que la autoridad autorice tu solicitud, la resolución incluirá las líneas de capturas de las parcialidades solicitadas y, en caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, la autoridad te notificará la negativa de tu solicitud.
- Si no pagas alguna parcialidad a más tardar en la fecha señalada en el formato para pago, debes solicitar una nueva línea de captura que incluya actualización y recargos.
- Los pagos que vayas realizando se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo la actualización y los recargos que correspondan.
- Se considerará que no cumpliste en tiempo y monto una parcialidad cuando no efectúes el pago a más tardar en la fecha de su vencimiento, cuando el monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento sea menor al autorizado o cuando la pagues de manera extemporánea con actualización y recargos.
- Si tu solicitud es autorizada, podrás liquidar de manera anticipada si así lo deseas, para lo cual, solicita la línea de captura, ya sea en Mi portal o de forma presencial en las Administraciones Desconcentradas de Recaudación y proporciona el número de oficio en el que se autorizó el pago a plazos y la copia legible del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta.
Regulariza tu situación fiscal mediante pagos flexibles si estás siendo auditado por el SAT
- Se te dispensa de garantizar el interés fiscal.
- Los pagos que se te autoricen debes pagarlos en los montos y fechas que se te hayan autorizado, de incumplir con alguno de los pagos, perderás el beneficio.
- Dentro del plazo de 7 días a partir de la recepción de la solicitud, la autoridad podrá requerirte información adicional, misma que debes de proporcionar dentro de un plazo de 10 días hábiles.
- Una vez recibida tu solicitud y el proyecto de pagos la autoridad procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según corresponda.
- Si se te negó la autorización de pagos flexibles, la autoridad fiscal que te está auditando procederá a concluir con el ejercicio de facultades de comprobación.
Solicita que se deje sin efectos la autorización de pago a plazos
- El adeudo autorizado a pagar a plazos que se solicita dejar sin efectos, no debe tener su origen en una declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen, así mismo que no has interpuesto medio de defensa, respecto del adeudo.
- Dentro de los 07 días hábiles siguientes al ingreso de tu solicitud, la autoridad podrá solicitarte información adicional, o te notificará la resolución que deja sin efectos la autorización de pago a plazos.
- En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, se tendrá por desistida tu solicitud.
Pagos a cuenta de adeudos fiscales
- Puedes solicitar ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que controla tus adeudos fiscales, el formato para pago de contribuciones federales (línea de captura) para realizar pagos a cuenta, aun cuando hayas presentado algún medio de defensa.
- El pago que realices a través de la línea de captura, no limita a la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones para iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los demás conceptos insolutos.
Adicionalmente, en el escrito de solicitud deberá manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
- Que tu información registrada en el RFC se encuentra actualizada.
- No estás o no has estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.
Reduce tus multas y solicita la aplicación de una tasa preferencial para el pago de tus adeudos conforme al artículo 70-A del CFF
Adicionalmente, en el escrito de solicitud deberá manifestar bajo protesta de decir verdad.
- El monto del adeudo en el que se detalle:
- Los conceptos y periodos.
- La actualización desde que debió realizarse el pago hasta la fecha de la solicitud.
- Los accesorios causados (recargos, multas y demás accesorios).
- Montos que solicita reducir.
- Y en su caso, la solicitud de pago en parcialidades.
- Manifestaciones bajo protesta de decir verdad que se hacen referencia en la ficha de trámite 58/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga.
- Realizar el pago de la parte no reducida en un plazo de 15 días, o cumplir puntualmente con el pago a plazos de los mismos, si así lo solicitaste.
- Cuando la solicitud provenga de morales fusionadas, en el supuesto de que el RFC de la fusionada continúe activo, en razón que no se autorizó su cancelación se deberán cumplir los requisitos por la moral fusionante y la fusionada.
Solicita la reducción de tus multas
Adicionalmente, en el escrito de solicitud deberá manifestar bajo protesta de decir verdad.
- El monto del adeudo en el que se detalle:
- Los conceptos y periodos.
- La actualización desde que debió realizarse el pago hasta la fecha de la solicitud.
- Los accesorios causados (recargos, multas y demás accesorios).
- Montos que solicita reducir.
- Y en su caso, la solicitud de pago en parcialidades.
- Manifestaciones bajo protesta de decir verdad que se hacen referencia en la ficha de trámite 57/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF o 59/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por incumplimiento de obligaciones en materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador.
- Realizar el pago de la parte no reducida en un plazo de 15 días, o cumplir puntualmente con el pago a plazos de los mismos, si así lo solicitaste.
- Cuando la solicitud provenga de morales fusionadas, en el supuesto de que el RFC de la fusionada continúe activo, en razón que no se autorizó su cancelación se deberán cumplir los requisitos por la moral fusionante y la fusionada.
Solicita aclaración del adeudo por el que estás reportado en el Buró de Crédito
- Al finalizar el trámite, recibes el acuse electrónico de tu solicitud de aclaración.
- La documentación complementaria que adjuntes debe respaldar el motivo de tu aclaración:
- Si tu aclaración se refiere a que el adeudo fue pagado, anexa copia legible del comprobante y en tu aclaración menciona fecha del pago, importe, institución en donde se hizo el pago, entre otros.
- Si tu aclaración se refiere a que existe un medio de defensa interpuesto sobre el adeudo, anexa una copia.
Consulta si la carta invitación por adeudos fiscales fue generada por el SAT
El cobro persuasivo en el SAT consiste en enviarte comunicados en términos más amigables y no tanto jurídico, con la finalidad de informarte y motivar el pago de adeudos fiscales, para reducir, en la medida de lo posible, tener que llegar a acciones legales como el requerimiento de pago o embargo de tus bienes.
Los canales de comunicación, a través de los cuales podemos contactarte son: cartas invitación enviadas a tu correo electrónico, así como mensajes de interés en tu buzón tributario. Con estas acciones establecemos un mayor acercamiento contigo y te facilitamos el procedimiento para el pago de tu adeudo con el SAT.
Conoce el procedimiento del requerimiento de pago y embargo
Si te notificaron un adeudo fiscal:
Cuentas con un plazo de 30 días hábiles para pagar, si ha transcurrido más tiempo y no lo has realizado, el SAT inicia acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de tus bienes.
Es a través de un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT en el que se ordena requerirte de pago; las principales formas de hacerlo de tu conocimiento son mediante tu Buzón Tributario y personalmente. En este último supuesto, personal del SAT acude a tu domicilio fiscal o lugar donde se localicen tus bienes y en ese momento te solicitan que demuestres haber realizado el pago de tu adeudo. De no haberlo hecho, se continúa con el embargo de tus bienes, que pueden ser depósitos bancarios, bienes muebles e inmuebles y, según los bienes de que se trate, pueden quedar bajo tu resguardo o ser llevados a los almacenes que para tal propósito dispone el SAT.
Otra forma en la que se puede realizar el embargo de tus bienes es mediante el documento denominado “Declaratoria de embargo”, en él se detallan los bienes que se te embargaron y se hace de tu conocimiento por Buzón Tributario o mediante estrados, esta última forma de notificación acontece cuando el SAT no pueda localizarte.
Si se trata de depósitos bancarios, el SAT solicita a los bancos que inmovilicen los saldos para posteriormente transferirlos a la Tesorería de la Federación. El monto afectado es hasta el equivalente al importe de tu adeudo actualizado.
Cuando el embargo se realice sobre bienes muebles e inmuebles, el SAT con el apoyo de peritos valuadores determinan el valor de los bienes embargados, para luego convocar a su venta (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe de tu adeudo fiscal. En el caso de que alcance a cubrirlo, se puede considerar que has pagado tu adeudo.
Si el monto obtenido no es suficiente, el SAT puede emitir una ampliación de embargo por el importe restante y se embargarán nuevamente bienes hasta cubrir totalmente tu adeudo fiscal.
Si tienes la intención de pagar el adeudo a tu cargo, puedes realizar el pago hasta antes de la publicación del remate.
Conoce el procedimiento de inmovilización de depósitos de cuentas bancarias a causa de adeudos fiscales
Si tienes adeudos fiscales que en su momento no pagaste, ni interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva de éste, fue a favor del SAT, la autoridad podrá ejercer el cobro del adeudo y solicitar directamente a las instituciones bancarias la inmovilización de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
Así mismo, si tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía, la autoridad inmovilizará tus cuentas y depósitos bancarios y ordenará a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar el adeudo.
En este último caso tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, una garantía, como son:
- Billete de depósito.
- Carta de crédito.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución financiera autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
El SAT te notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, esta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realizará por estrados.
Conoce el procedimiento de transferencia de depósito de cuentas bancarias a causa de adeudos fiscales
Si tus cuentas han sido inmovilizadas y te encuentras en alguno de los supuestos siguientes:
- No has pagado tus adeudos fiscales y no interpusiste un medio de defensa.
- Interpusiste un medio de defensa, y no ofreciste una garantía suficiente antes de que exista sentencia definitiva.
Entonces, la autoridad fiscal realiza lo siguiente:
Ordena a las instituciones de banca múltiple, la transferencia de los depósitos hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
Las instituciones de banca múltiple informan al SAT, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto de los depósitos transferidos a la cuenta de la Tesorería de la Federación.
El SAT te notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, esta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.
Si consideras que el monto transferido es superior al adeudo fiscal actualizado incluyendo accesorios, es necesario demostrarlo ante las oficinas del SAT más cercanas a tu domicilio fiscal, con prueba documental suficiente, para que dicha autoridad proceda a la devolución de la cantidad transferida en exceso en un plazo no mayor a quince días a partir de que cumpliste con la totalidad de los requisitos.
Paga tus adeudos fiscales aun cuando se encuentren impugnados
Muchos son los motivos por los que una persona puede contraer adeudos fiscales: por error, por descuido, por falta de liquidez, entre otros, sin embargo, hay alternativas una vez que esto pase.
Al ser notificado por tener un adeudo fiscal, lo recomendable es pagarlo dentro del plazo que se menciona en el documento recibido. De no poder hacerlo en una sola exhibición, como contribuyente cuentas con varias facilidades para ponerte al corriente, como son:
- Pago en parcialidades.
- Reducción de multas.
- Aplicación de la tasa de recargos por prórroga.
- Pagos a cuenta.
En caso de que estés inconforme con la determinación de tu adeudo, tienes la posibilidad de impugnarlo a través de medios de defensa, como son:
- El recurso de revocación.
- El juicio contencioso administrativo mejor conocido como juicio de nulidad.
Es importante recordar que, durante el proceso de impugnación de un adeudo y durante todo el tiempo que dure la controversia, se genera un incremento por actualización y recargos. Además, tienes la obligación de ofrecer una garantía suficiente por tu adeudo, con lo que la autoridad fiscal suspende las acciones de cobro hasta que se resuelva el medio de defensa presentado.
Si has considerado estos inconvenientes y deseas pagar tu adeudo, lo puedes hacer. De esta manera, durante todo el tiempo que dure el medio de defensa no tienes que atender ningún asunto con el SAT respecto al adeudo que estés impugnando.
En caso de que obtengas una sentencia favorable este importe lo puedes recuperar actualizado, por lo que no te implica ningún costo adicional.
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